Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

87 b) Partes. El proceso, naturalmente empieza a instancia de parte, nunca de oficio por el tribunal, pero respecto de las mismas: 1º Suele concederse legitimación al Ministerio fiscal, algunas veces activa y otras sólo pasivas. 2º Se produce la determinación por la ley de las personas legitimadas, bien de modo activo, bien de modo pasivo. 3º Es siempre necesaria la postulación por medio de abogado procurador. c) Prueba. El interés público presente en estos procesos lleva, por un lado. El aumento de las facultades del tribunal en la prueba y, por otro, a la imposibilidad de que la regulación normal de la prueba conduzca a la disposición por las partes del objeto del proceso y por ellos existen normas especiales sobre la admisión de hechos y sobre la valoración de la prueba (Art. 752 C.C.E). d) Procedimientos. Aparte lo anterior que afecta a los principios del proceso, se establecen en la Ley del Enjuiciamiento Civil, algunas disposiciones comunes que pueden calificarse de procedimentales. Se trata principalmente de que: 1º Se dispone que estos procesos se sustanciaran por el juicio verbal, aunque existe contestación a la demanda por escrito (Art. 753) 2º Se permite excluir la publicidad de los actos procesales (Art. 754). 3º Las sentencias que se dicten se inscribirán de oficio en los registros públicos (Art. 755)

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