Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

79 Con respecto a que, si suspenden el suministro de agua potable a los usuarios en mora y qué tipo de sanción aplican, los tres respondieron que si suspenden el suministro a los usuarios en mora y la sanción que aplican es de Bs. 15 si quieren reconectar el servicio, además de pagar los avisos de cobranza. Y si el corte del servicio de agua potable se efectúa pasado los 60 días después de la emisión de la primera factura impaga, los dijeron que si se efectúa. En base a todas las informaciones obtenidas de las entrevistas efectuadas al auditor interno, al gerente comercial y al supervisor de cobranzas, según ellos se está aplicando y de forma correcta, excepto que hay una contradicción relacionado con la pregunta 12 porque existen pruebas que demuestran lo contrario. Un ejemplo es el Estado General de la Mora de la Figura N°1 y la factura impaga del Anexo N° 2. El análisis financiero efectuado anteriormente respalda estas pruebas. 2.8 Diagnóstico de la normativa y sanciones COSMOL A continuación, se pasa a describir toda la normativa y sanciones vigentes del ente de control: En base a las normativas y sanciones descritas en el marco teórico, se pudo evidenciar que COSMOL R.L está incumpliendo con el principios de equidad de la Ley N°356 o Ley general de cooperativas, porque hay usuarios que todavía siguen teniendo acceso a los servicios de agua y alcantarillado siendo que acumulan más de 5 facturas impaga, dando a entender que no hay igualdad de derechos y obligaciones, también relacionado con el corte del servicio, ya que el reglamento 510 o reglamento nacional de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario dice que se efectuará el respectivo corte del servicio pasado si no paga la primera factura pasado los 60 días de la emisión de esta, además está incumpliendo con los principios de sostenibilidad del servicio y eficiencia en el uso y

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