Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
50 b) La estructura Empresarial: Conformada por la gerencia y los departamentos técnicos. 1.8. Consejo de Administración “El consejo de administración es la instancia ejecutiva de las políticas y decisiones de COSMOL R.L. Ejerce su reglamentación legal en los términos fijados por el presente estatuto, la ley N° 356 y su decreto supremo reglamentario N° 1995.” (AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS, 2016) El consejo de administración es la segunda autoridad más importante en una cooperativa y es la encargada de promulgar las políticas administrativas, económicas y financieras; como también de elegir el encargado de la gerencia general. 1.8.1. Atribuciones del consejo de administración El consejo de administración tiene las siguientes funciones y atribuciones: A) Ejercer la administración de la cooperativa conforme a las funciones y atribuciones conferidas en el presente estatuto, las leyes vigentes y el mandato de la asamblea. B) Cumplir y hacer cumplir la ley general de cooperativas y sus decretos reglamentarios, el estatuto orgánico de la cooperativa y sus reglamentos, las resoluciones, políticas y determinaciones de la asamblea general y del mismo consejo de administración. C) Representar a la cooperativa por medio de sus órganos institucionales los consejos de administración y de vigilancia, sus autoridades legalmente constituidas. D) Ejecutar las recomendaciones de las auditorías internas y externas, y de la autoridad de regulación sectorial correspondiente.
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