Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

46  Informar de manera permanente a los usuarios sobre los servicios, la documentación requerida para las instalaciones domiciliarias, precios, tarifas, cortes, mejoras y reclamos.  Comunicar a través de medios de difusión masiva, con anticipación de 24 horas, los cortes del servicio programados que duren más de tres horas.  Proporcionar a los usuarios información veraz y suficiente sobre el servicio consultado.  Destinar a la sostenibilidad del servicio los ingresos provenientes de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.  Compensar al usuario los daños ocasionados en circunstancias de negligencia, impericia o descuido en la prestación del servicio, de acuerdo con las características del mismo y calificados por la AAPS.  Medir los consumos mediante dispositivos adecuados, con certificación de calidad.  Verificar los consumos a solicitud del usuario. Con respecto a la facturación la EPSA debe:  Informar a los usuarios sobre los lugares habilitados para el pago de facturas  Rectificar de inmediato cualquier error en la facturación y refacturar el importe en base al histórico de consumo normal del usuario.  Entregar y/o enviar mensualmente al usuario de la factura donde se detallen claramente los cobros por el servicio.  Cumplir con el descuento del 20% establecido en la ley N° 1886 para los usuarios de la tercera edad y la tarifa solidaria solo aplicable en categoría doméstica y aprobada por la AAPS.  En caso de existir mora por dos facturas, la EPSA aplicará la normativa vigente. (se refiere a la normativa 510 o Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos) (AUTORIDAD DE

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