Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
44 Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las EPSA Proteger el derecho de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico. La autoridad de fiscalización y control social de agua potable y saneamiento básico es la entidad del gobierno que define los derechos y obligaciones de las entidades prestadora de servicio de agua potable, como también supervisa su cumplimiento, asegura el respeto de los derechos del usuario y la prestación del servicio de agua y alcantarillado de calidad. 1.6. Entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario (EPSA) “Es la Entidad legalmente regularizada por la AAPS, que cuenta con personería jurídica y debe garantizar la calidad, cantidad y continuidad de los servicios que reciben los usuarios” (AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, 2010) Como explica el anterior párrafo, las EPSA son las entidades que se encargan de prestar servicio de agua potable, estas deben cumplir con el reglamento emitido por la AAPS que define sus derechos y obligaciones. 1.6.1. Principios de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario Los principios que rigen la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario son: (BOLIVIA. LEY 2066, 2000) A) Universalidad de acceso a los servicios B) Calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo huamo C) Eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios.
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