Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
43 • Impedir a un funcionario de la Empresa la lectura del medidor o la inspección a las instalaciones domiciliarias internas, sean de agua potable o de alcantarillado; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación Lo anterior descrito son las multas o sanciones que las entidades prestadoras de servicio de agua potable según el reglamento emitido por el ministerio pueden aplicar a los usuarios que incurren tales infracciones, estas entidades podrían imponer sanciones más suaves de lo que se encuentra en el reglamento, pero no aplicar más de lo permitido que impone la AAPS (Autoridad de fiscalización y control social del servicio de agua potable y saneamiento básico). 1.5 Autoridad de fiscalización y control social de agua potable y saneamiento básico (AAPS) Es una institución pública que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de agua potable y saneamiento básico a nivel nacional, en base a la ley 2066. (AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, 2010) Sus principales funciones son: Otorgar y Establecer obligaciones a las EPSA para el uso y el aprovechamiento sobre fuentes de agua para consumo humano. Asegurar el cumplimiento del derecho fundamental de acceso al agua y priorizar su uso para el consumo humano Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los titulares de las autorizaciones. Fiscalizar a las EPSA
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