Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
42 • Por rehabilitación clandestina, aunque se hubiera cumplido con el pago de las facturas u obligaciones pendientes; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real. • Vender o comercializar el agua potable que le Empresa suministra; suspensión del servicio, hasta la regularización de la instalación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un año del consumo promedio mensual real. • Descarga de aguas servidas y/o pluviales en forma cruzada al ó los colectores públicos; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación. • Evacuar basura, restos de comida, trapos, papeles, hojas vegetales, aceites que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en las tuberías colectoras, tanto del alcantarillado sanitario cono del pluvial; suspensión del servicio de agua potable basta la regularización de le situación y pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación o a la red, más una multa correspondiente al monte equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real. • Evacuar grasas (vegetales, animales o minerales), aguas industriales o cualquier otro material que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en las tuberías colectoras, tanto del alcantarillado sanitario como del pluvial; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación o a la red, más una multa correspondiente al monto equivalente a dos años del consumo promedio mensual real.
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