Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
41 • Manipuleo o cualquier otra acción que evite el registro del consumo de agua o altere el normal funcionamiento del medidor; pago de una multa equivalente a un año del consumo promedio mensual real. • Realizar puente (By-Pass) ó derivaciones antes del medidor o cualquier otra acción que eluda el paso parcial o total del agua por el medidor; pago de una multa correspondiente al monto equivalente a tres años del consumo promedio mensual real. • Por realizar o permitir derivaciones o prolongaciones de las instalaciones internas de agua potable o alcantarillado a otros inmuebles; suspensión del servicio de agua potable, hasta la regularización de la situación y una multa equivalente al monto de seis meses del consumo promedio mensual real. • Empleo de bombas de succión directas a la red; pago del costo del arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación, medidor o a la red y una multa correspondiente al monto equivalente a dos años del consumo promedio mensual real. • Suministrar agua potable de forma permanente a un usuario en corte de éste servicio; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un año del consumo promedio mensual real. • Por conexión clandestina de Agua y/o Alcantarillado (Art. 98); cierre del servicio, cancelación de la factura por consuno desde la fecha de construcción del inmueble, pago de los derechos establecidos para la regularización de la conexión y una multa mínima equivalente a un año de consumo promedio mensual real.
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