Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
40 • Por falta de palabra o acción al personal de la Empresa en el cumplimiento de sus deberes. • En general, por violaciones al presente Reglamento no contempladas en el presente artículo y aquellas que estipule específicamente la Empresa. Estos son todos los casos que el reglamento permite a una entidad que presta servicios de agua ordenar que corte tal servicio al usuario. 1.4.2 Multa de los servicios de agua potable a los usuarios Serán motivo de sanciones las infracciones al Art 128 del Reglamento 510 o Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, los usuarios que cometan las siguientes contravenciones: (MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS, 1992) • Por no comunicar las modificaciones señaladas en el artículo 24; suspensión del servicio hasta la regularización de la situación y el pago de una multa equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real. • Por reparaciones, modificaciones y cambios en la conexión externa de agua y/o alcantarillado; suspensión del o los servicios hasta la regularización de la situación, pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado en las instalaciones de la Empresa. • Daños al medidor; pago del costo que demande la provisión y colocación de un nuevo medidor.
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