Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

38 Las sanciones de servicios es el castigo de un usuario del servicio por el incumplimiento de los términos y condiciones de un contrato, tales castigos pueden ser la suspensión, terminación del contrato o corte del servicio. Además, se puede imponer una multa por tal incumplimiento, si la ley lo permite. Para la imposición de estas sanciones la empresa debe adelantar un trámite o procedimiento que garantice al usuario sus derechos de defensa y contradicción. (SUPERITENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, 2010) Es decir, las sanciones de servicios públicos es la medida o castigo que aplica una empresa a un usuario, por incumplir los términos y condiciones del contrato de servicio que firmó, motivo por la cual la empresa podrá suspender, cortar o terminar el servicio público. El usuario solo podrá solicitar la reincorporación del servicio hasta que realice el pago respectivo en el caso de facturas adeudadas, si la suspensión fue por una acción que afecta el servicio público, ejemplo modificaciones en la instalación eléctrica, deberá pagar la multa impuesta. 1.4.1 Suspensión del suministro de agua potable a los usuarios Las EPSA podrán ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos, según el Art 79 del Reglamento 510: (MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS, 1992) • Por falta de pago de una o más facturas, pasados los 60 días de su emisión. • Por incumplir el pago de otros adeudos al servicio. • Por dar al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener el servicio. • Por no permitir a los funcionarios autorizados por la Empresa y debidamente identificados la inspección de las instalaciones interiores o lectura de medidores.

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