Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

57 DECIMO CUARTA: IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Las partes están obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en el presente convenio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento. Se consideran como caso fortuito o de fuerza mayor a los eventos siguientes: -Huelgas o paros, tanto de carácter local o nacional -Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares. -Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo, manifestaciones o conmoción civil -Falta de suministros telefónicos y/o energía eléctrica -Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por el AGENTE DE COBRANZA. DECIMO QUINTO: PLAZO CONTRACTUAL El presente convenio tiene una duración de….., entrando en vigencia en la fecha de suscripción del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los contratantes podrá resolver el presente convenio sin expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. La resolución no generara derecho de indemnización a favor de la otra parte. DECIMO SEXTA: DE LOS IMPUESTOS Los tributos creados o por crearse que se deriven del servicio materia del presente convenio, serán de cuenta de quien los deba asumir conforme a ley. DECIMO SEPTIMA: ARBITRAJE JUDICIAL Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se somete expresamente en lo relacionado a todas las acciones que pudiera derivarse de este convenio, a la

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw