Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
52 TERCERA: DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN El CLIENTE remitirá información esencial para la prestación del presente servicio de acuerdo a sus necesidades y bajo su responsabilidad, cuenta y costo. CUARTA: DE LA EMISIÓN DE FACTURAS Las facturas sometidas a la cobranza objeto del presente convenio son los que el CLIENTE usualmente emite a sus usuarios. El AGENTE DE COBRANZA no se responsabiliza por la veracidad de dichas facturas ni por el contenido de los mismos. Para el caso de instituciones afiliadas al servicio de cargo automático en cuenta, el usuario debe apersonarse a la entidad financiera para recibir la factura correspondiente. QUINTA: DEBERES Y OBLIGACIONES Para el servicio acordado, se establecen las siguientes pautas: 1.- El CLIENTE se obliga a transmitir al AGENTE DE COBRANZA la información correspondiente a las facturas por cobrar, conforme al modelo establecido por el AGENTE DE COBRANZA. 2.- Ante situaciones de contingencia atribuibles al CLIENTE que impidan la transmisión de la información al AGENTE DE COBRANZAS, el CLIENTE volverá a transmitir dicha información por el mismo medio establecido, ese mismo día. 3.- La transferencia de datos del AGENTE DE COBRANZA al CLIENTE se efectuará según los horarios establecidos por el AGENTE DE COBRANZAS para los efectos, que el CLIENTE declara conocer y aceptar. 4.- Ante situaciones de contingencia atribuibles al AGENTE DE COBRANZAS que impidan la transmisión al CLIENTE de la información de los pagos efectuados por los usuarios de sus servicios, el AGENTE DE COBRANZAS volverá a transmitir dicha información por el mismo medio establecido, ese mismo día.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw