Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Plan de Investigación - Impuesto al Valor Agregado: Es una contribución con que se grava con una tasa uniforme la cantidad en que aumenta el precio de un artículo en cada una de las fases de su fabricación, elaboración y distribución. Se determina aplicando la alícuota del 13% sobre los ingresos determinados por la empresa. - Impuesto a la Utilidades de la empresa: Se grava a la utilidad neta al cierre de gestión en función a los estados financieros de la empresa. La alícuota del impuesto es de 25%. Debe tenerse en cuenta que este recae sobre las utilidades de las empresas resultantes de estados financieros provenientes de bienes situados, colocados o utilizados comercialmente en el país, no importando la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones. - Impuesto a las Transacciones : El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto - personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personería jurídica, incluidas las empresas unipersonales - que las preste, estará alcanzado con el Impuesto a Transacciones, el cual se determina aplicando una tasa del 3% sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. El impuesto resultante se liquida y empoza por períodos mensuales, constituyendo cada mes del calendario un período fiscal. Ley General del Trabajo Determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.

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