Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Organización 100  Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable.  Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase; número, valor nominal y naturaleza de la emisión, y demás características de las acciones; la forma y términos en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá excederse de dos años. En su caso, el régimen del aumento del capital social.  Plazo de duración, que debe ser determinado.  Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos.  Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes.  Previsiones sobre la constitución de reservas.  Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí con respecto a terceros.  Cláusula de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores.  Compromisos sobre jurisdicción arbitral, en su caso; y  En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; la manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. Además de los requisitos generales aquí señalados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad.

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