Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Organización 100 Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable. Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase; número, valor nominal y naturaleza de la emisión, y demás características de las acciones; la forma y términos en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá excederse de dos años. En su caso, el régimen del aumento del capital social. Plazo de duración, que debe ser determinado. Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. Previsiones sobre la constitución de reservas. Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí con respecto a terceros. Cláusula de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores. Compromisos sobre jurisdicción arbitral, en su caso; y En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; la manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. Además de los requisitos generales aquí señalados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad.
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