Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

185 necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo. Es responsable por daños y perjuicios que pudiera ocasionar durante la liquidación de la sociedad. DECIMA SEXTA: (Arbitraje).- cualquier diferencias entre socios sobre cuentas, interpretación de clausulas sociales, derechos y otros, será sometida en única e inapelable instancia a la resolución del Árbitro, cuyo fallo, podrá ser ejecutado por las vías del derecho, debiendo llevarse a cabo el arbitraje en el centro de conciliación y arbitraje de la CAINCO. DECIMA SÉPTIMA: (Sometimiento A La Legislación Especial).- todo aquellos que no encontrase previsto en el presente estatuto se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás normas y boletines relevantes. DECIMA OCTAVA: (aceptación).- los Socios , Ericka E. Araipi Aguirre y Sulma Y. Araipi Aguirre aceptamos las clausula y contenidos, precedentes, en pleno conocimiento de lo pactado y se someten a su cumplimiento en toda formas de derecho. En fe de lo cual y previa lectura del presente instrumento, las comparecientes, así lo otorgan, ratifican, y firman, en presencia de los testigos instrumentales señores: Walter Monasterio Cruz con Cedula de Identidad No. 4561678 SC. Y Ximena Torres Paniagua con Cedula de Identidad No. 8012479 SC., idóneos y de mi conocimiento por ante mi.- Doy fe.- Fdo. Ilegible.- Ericka E. Araipi Aguirre. Fdo. Ilegible. Sulma Y. Araipi Aguirre. Fdo. Ilegible. Fdo. Walter Monasterio. Testigo. Fdo. Ximena Torrez. Testigo. Lugar del signo.- Juvenal Almendras Colque, Abogado, Notario Público de Primera Clase No. 90 Sello Notarial--- Concuerda: este primer testimonio con su escritura matriz original de referencia, al que me remito en caso necesario. Expido, sello y firma para la parte interesada a las 10:30 el 20 de enero de 2012…………..Doy Fe

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