Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

184 DECIMA SEGUNDA (administración de la sociedad).- la dirección, gerencia y administración de la Sociedad así como su representación y el uso de la firma social, estar a cargo de uno o más gerente, socios, o no de la sociedad, quien para el desempeño de sus funciones tendrá facultades que se le otorguen mediante Poder Notariado expreso a dicho efecto, el mismo que será otorgado por una mayoría de votos que representan más del 50 % del capital social así como su remoción, revocatorias de poderes y responsabilidades estará sujeto a lo dispuesto por los Arts. 175, 176, 177, 178 del Código de Comercio. DECIMA TERCERA: (Prohibiciones).- los socios, no pueden asociara su vez a terceras en sus cuotas de capital, ni utilizar estas como garantías particulares. No pueden efectuar retiros de capital, mientras no se acuerde una disminución o liquidación. DECIMA CUARTA: (disolución ).- la sociedad podrá disolverse antes del plazo fijado en la clausula cuarta o por las causales siguientes: a) Por acuerdo de los socios que en conjunto representen no menos de los dos tercios del capital social, b) Por perdida del mas de 50 % del capital social, y no repuesto por los socios, c) Por vencimiento del término de duración establecido, salvo prorroga o renovación de convenio preventivo resolutorio, d) Por fusión e) Por reducción de numero de socio a uno solo f) Por otras causales establecidas por Ley. Para la disolución estará a las clausulas señaladas en el Art. 378 del Código de Comercio, fijándose que uno de las causales será la pérdida del 50 % o más del capital social. DECIMA QUINTA: (liquidación).- disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, obligándose a los socios a designar un liquidador que podrá ser nombrado por simple mayoría de votos dentro de los 20 días de dispuesta la liquidación.- el liquidado tendrá todas las facultades para realizar los actos

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