Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

 Por la primera falta injustificada, suspensión de un día sin goce de sueldo.  Por la segunda falta injustificada, suspensión de dos días sin goce de sueldo.  Por la tercer falta injustificada, suspensión de tres días sin goce de sueldo.  Por la cuarta falta injustificada procederá la rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa. V. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DECIMA SEGUNDA.- Son obligación de la empresa: 1. Pagar a los trabajadores los salarios pactados e indemnizaciones a que tengan derecho en tiempo y forma. 2. Proporcionar útiles instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su trabajo. 3. Guardara a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y obra. 4. Organizar permanentemente o periódicamente cursos de capacitación y adiestramiento. 5. Adoptar las medidas preventivas de accidentes que sean necesarias. 6. Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que necesiten. DECIMA TERCERA.- El presente reglamento interno de trabajo será entregado a cada uno de los trabajadores al servicio de la empresa al momento de su contratación, a efecto de que conozca sus derechos y obligaciones.

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