Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Por la primera falta injustificada, suspensión de un día sin goce de sueldo. Por la segunda falta injustificada, suspensión de dos días sin goce de sueldo. Por la tercer falta injustificada, suspensión de tres días sin goce de sueldo. Por la cuarta falta injustificada procederá la rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa. V. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DECIMA SEGUNDA.- Son obligación de la empresa: 1. Pagar a los trabajadores los salarios pactados e indemnizaciones a que tengan derecho en tiempo y forma. 2. Proporcionar útiles instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su trabajo. 3. Guardara a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y obra. 4. Organizar permanentemente o periódicamente cursos de capacitación y adiestramiento. 5. Adoptar las medidas preventivas de accidentes que sean necesarias. 6. Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que necesiten. DECIMA TERCERA.- El presente reglamento interno de trabajo será entregado a cada uno de los trabajadores al servicio de la empresa al momento de su contratación, a efecto de que conozca sus derechos y obligaciones.
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