Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
SEPTIMA.- La política de uniformes será aplicada de lunes a domingos, la falta e incumplimiento de su utilización podrá ser causa de las sanciones correspondientes. OCTAVA.- Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones. NOVENA.- Queda prohibido a los trabajadores: 1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas así como al establecimiento o en el lugar en que el trabajo se desempeñe. 2. Sustraer de la empresa útiles de trabajo, herramientas o materias primas, sin el permiso de la persona facultada para ello. 3. Provocar en el interior del centro de trabajo, escándalos, riñas o cometer actos que alteren la disciplina así como distraer y quitar el tiempo a otro compañero sin causa justificada. 4. Dedicarse a juego de manos de azar, proferir palabras obscenas, cruzar apuestas, etc. 5. Realizar colectas o rifas dentro de la empresa y hacer cualquier clase de propaganda, así como la venta por catálogos o cualquier otro tipo, de cualquier artículo. IV.- SANCIONES DISCIPLINARIAS DECIMA PRIMERA.- La empresa podrá aplicar a los trabajadores que desacaten cualquiera de los puntos mencionadas en este reglamente alguna de las sanciones que a continuación se señalan a según la gravedad: Amonestación. Suspensión de sus labores hasta por un término de ocho días sin goce de sueldo. Rescisión de contrato.
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