Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
105 6.2.1. Organización jurídica El código de comercio señala que las empresas pueden ser unipersonales o sociedades comerciales, en ambos casos, las empresas tienen obligaciones en común, pero estas tienen tratamientos especiales dependiendo de su tipología. Las organizaciones jurídicas más comunes en el país son: 6.2.1.1. Sociedades anónimas Es una sociedad de capitales sin importar las personas; el capital se divide en cuotas que son representadas por títulos valores, llamadas acciones. Tiene responsabilidad limitada sólo hasta el monto de sus aportes en caso de quiebra. Son administradas por un directorio. Los socios, inclusive minoritarios pueden ejercer supervigilancia en la administración de los recursos, mediante la nominación de síndicos (auditores). 6.2.1.2. Sociedades de responsabilidad limitada Es una sociedad de capitales, donde el capital se divide entre las personas que son canceladas íntegramente, en el acto de constitución. Tiene responsabilidad limitada, lo cual significa que los socios responden ante malos manejos, sólo hasta el monto de sus aportes. Debe ser constituida con un mínimo de 2 socios y un máximo de 25 socios. En general son administradas por un gerente. El aumento de capital social obliga a una nueva firma de escritura constitutiva, introduciendo modificaciones particulares.
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