Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” MARCO TEÓRICO MIGUEL ANGEL CONTRERAS ORTIZ 64 2.4.4. Aditivos para hormigones La norma boliviana NB 1000:2015, define a los aditivos como: “Son aquellas sustancias o productos que, incorporados al hormigón, mortero o pasta, antes o durante el amasado y/o durante un amasado adicional, en una proporción no mayor del 5% con relación al contenido de cemento (salvo en casos especiales), producen una modificación deseada en dicho hormigón, mortero o pasta, en estado fresco y/o endurecido, de alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento” Los aditivos podrán utilizarse siempre que se compruebe, mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para la durabilidad del hormigón ni para la corrosión de las armaduras. Para esto la Norma Boliviana NB 1001, define los requisitos de calidad que todo aditivo debe cumplir para ser aceptado en la fabricación de hormigones, morteros y pastas. La cual restringe su proporción de incorporación a la mescla a un máximo de 5%, con relación al contenido de cemento, salvo casos especiales. El uso de los aditivos se justifica por razones técnicas y económicas ya que determinadas características del hormigón fresco y endurecido no pueden lograrse sin el uso de estos. (Quiroz Crespo & Salamanca Osuna, 2006) 2.4.4.1. Criterios utilizados para su clasificación De acuerdo a la definición menciona anteriormente un aditivo se caracteriza por producir la modificación de alguna o algunas de las propiedades características del hormigón; bien entendido, de una característica y solamente una, como se menciona en la norma NB1000. Esta propiedad se define como función principal. Por otra parte, los aditivos pueden modificar accesoriamente alguna, o algunas, de las propiedades o características del hormigón, independientemente de la que define la función principal. Esta propiedad se define como función o funciones secundarias.
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