Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
18 a) Centros de Orientación. En los que se brindará atención y se hará seguimiento y evaluación en el cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa, las medidas socio-educativas en libertad y las de permanencia en régimen domiciliario, así como las medidas cautelares en libertad; y b) Centros de Reintegración Social. En los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socio-educativas de permanencia en régimen en tiempo libre, semiabierto y de internación. - Artículo 333. (Objetivos de los centros de orientación ). Deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes en el Sistema Penal para lograr los siguientes objetivos: a) Desarrollar la intervención sistemática, general y personalizada, orientada a la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración social y familiar; - Artículo 334. (Objetivos de los centros de reintegración social). Estos centros deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes con responsabilidad penal para lograr los siguientes objetivos: a) Desarrollar el proyecto educativo general del centro y los planes educativos individualizados, así como orientar su incorporación a la educación formal o alternativa; b) Realizar actividades educativas, ocupacionales, terapéuticas, lúdicas, culturales y recreativas, individuales y grupales; y c) Brindar atención médica, psicológica, odontológica y farmacéutica, así como la vestimenta y alimentación necesaria y adecuada; Gaceta oficial de Bolivia Decreto Supremo Nº 2359, 13 de mayo de 2015 - Artículo 1°.- (Objeto ) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer por única vez, la otorgación gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad, a personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia. - Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) I. La otorgación gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad es aplicable a todas las personas nacionales privadas de libertad, que se encuentran en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. - Artículo 3°.- (Certificado de nacimiento) I. El Servicio de Registro Cívico - SERECI, otorgará gratuitamente Certificados de Nacimiento nuevos y duplicados, a personas privadas de libertad, en base a la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de brigadas móviles, conforme a normativa vigente. II. En caso de personas privadas de libertad que no se encuentren inscritas en el SERECI, el costo de las valoradas será gestionado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, sin que implique erogación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN. - Artículo 4°.- (Cédula de identidad) I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, otorgará gratuitamente Cédulas de Identidad nuevas, por renovación y por reposición, según corresponda, a personas privadas de libertad, nacionales o extranjeras, en base a la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de brigadas móviles, conforme a normativa vigente.
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