Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
17 I. Las medidas socio-educativas en libertad, serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un (1) año, sin perjudicar la actividad normal de estudio o trabajo. II. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre un (1) Año y dos (2) años. El Juez determinará las medidas socio-educativas en privación de libertad. III. Las medidas socio-educativas privativas de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos (2) años. Sección ii Definición de las medidas - Artículo 326. (Prestación de servicios a la comunidad). I. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, en el tiempo que debiera durar la sanción penal. II. Las tareas serán acordes con las aptitudes de la persona adolescente, sin perjudicar la actividad normal, estudio o trabajo. III. La medida socio-educativa será cumplida, exclusivamente en horario diurno, no pudiendo exceder de las tres (3) horas semanales, ni ser inferior de una (1) hora. Podrán cumplirse en días hábiles, sábados, domingos o feriados. IV . Esta medida se aplicará mientras dure la sanción y amerita la inclusión de la persona adolescente penalmente responsable en un programa desarrollado para este fi n por la Instancia Técnica Departamental de Política Social. - Artículo 327. (Libertad asistida). I. Esta medida consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente, obligándose a ésta o éste a someterse, durante el tiempo que debiera durar la sanción, a la supervisión, asistencia y orientación de una persona técnica, debidamente capacitada. - Artículo 328. (Régimen domiciliario). I. Esta medida consiste en la permanencia de la persona adolescente en la residencia habitual con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. En caso de imposibilidad o conveniencia, se efectuará en la vivienda de otro familiar o persona idónea, o establecimiento de entidad pública o privada, bajo consentimiento y responsabilidad. - Artículo 329. (Régimen en tiempo libre). Esta medida consiste en la permanencia de la persona adolescente en un centro especializado en los días feriados y de fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o trabajo. - Artículo 330. (Régimen semi-abierto). I. Esta medida consiste en la incorporación de la persona adolescente, por el tiempo que dure la sanción en un centro especializado del cual sólo podrá salir para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte y cultura, establecidas en el plan individual de ejecución de la medida. Sección iii Centros especializados - Artículo 332. (Clasificación). Para el cumplimiento de las medidas socio-educativas en libertad y en privación de libertad, los centros especializados se clasifican en:
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