Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

16 I. Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. a) Promover y ordenar el acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa; b) Conocer la sustanciación y resolución para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia sancionatoria. - Sección ii-programas del sistema penal - Artículo 282. (Finalidad y prioridad). I. Los programas del Sistema Penal, tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes, así como su adecuada reintegración familiar y social. II. El contenido de los programas y las acciones desarrolladas por las entidades ejecutoras públicas y privadas, deberán respetar la condición de sujetos de derecho de las y los adolescentes, sujetándose a la Constitución Política del Estado, las disposiciones del presente Código, y los tratados y convenios internacionales en materia de niñez y adolescencia.  Sección i Medidas socio-educativas - Artículo 322. (Finalidad). I. Las medidas tienen finalidad primordialmente educativa de reintegración social y, cuando fuere posible, de reparación del daño. Asimismo, tendrá la finalidad de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente en el Sistema Penal. II. Las medidas socio-educativas se cumplen en libertad, con restricción y con privación de libertad. - Artículo 323. (Tipos de medidas). I. Las medidas socio-educativas que se cumplen en libertad, son: a) Prestación de servicios a la comunidad; y b) Libertad asistida. II. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad, son: a) Régimen domiciliario; b) Régimen en tiempo libre; y c) Régimen semiabierto. III. Las medidas socio-educativas con privación de libertad son las que se cumplen bajo régimen de internamiento. IV. Se podrá imponer, cuando corresponda de forma complementaria, a la o el adolescente sancionado, con las medidas señaladas en los parágrafos anteriores, una o varias de las siguientes reglas de conducta: a) Establecerse en un lugar de residencia determinado; b) Informar sobre su residencia, y en su caso, el traslado de domicilio; c) Inscribirse y asistir a un centro de educación formal o adquirir trabajo; d) Prohibición de relacionarse con determinadas personas; e) Prohibición de concurrir a determinados lugares; f) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos; y g) Recibir instrucción especial, terapia o tratamiento.  Artículo 324 . (Aplicación de medidas socio-educativas).

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