Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
15 - Artículo 263. (Reserva de actuaciones). I. Está prohibida la obtención o difusión de imágenes, así como la divulgación de su identidad o de las personas relacionadas con las actuaciones procesales, policiales o administrativas. II. El registro de antecedentes penales y policiales, será reservado y sólo podrá certificarse mediante auto motivado, emitido por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia. III. En el caso de la persona adolescente declarada rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. - Capítulo ii-ámbito de aplicación - Artículo 267. (Sujetos). I. Las disposiciones de este Libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. - Artículo 268. (Responsabilidad penal atenuada). I. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal. II. Para delitos cuyo máximo penal esté entre quince (15) y treinta (30) años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad. III. Para delitos cuyo máximo penal sea menor a quince (15) años en la Ley Penal, se aplicarán medidas socio-educativas con restricción de libertad y en libertad. Título II - Competencias, atribuciones y funciones de los integrantes del sistema penal para adolescentes - Capítulo i-obligaciones generales - Artículo 270. (Personal especializado). I. Las máximas autoridades de cada institución que integra el Sistema Penal para adolescentes, deberán garantizar la designación de personal especializado en cantidad y calidad necesaria para su óptimo funcionamiento y para la garantía de los derechos de adolescentes que se encuentren en su ámbito de actuación. II. Todas las instituciones en sus respectivas competencias, son responsables de capacitar a las y los servidores públicos a cargo de implementar las disposiciones de este Código. - Capítulo ii-ministerio de justicia - Artículo 272. (Rectoría de justicia). I. El Ministerio de Justicia, ejercerá la rectoría técnica del Sistema Penal para Adolescentes, en lo que se refiere a: a) Formulación y coordinación del desarrollo de planes, políticas, programas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales, lineamientos generales de prevención, atención, promoción y defensa integral, así como supervisión de su implementación; b) Supervisión y Control de los Centros Especializados para el cumplimiento de las medidas socio-educativas y restaurativas; - Capítulo iii-jurisdicción y competencia - Artículo 273. (Competencia).
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