Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
14 presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión‘‘. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, como principios generales de acuerdo al trato humano indica que: ‗‗toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos‘‘. De igual forma: ‗‗se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona‘‘. En ese contexto las recomendaciones prácticas indican que: ‗‗el personal penitenciario deberá estar enterado de la prohibición internacional de la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante. 1.4 Políticas públicas La actualización del diagnóstico situacional del funcionamiento sobre el sistema penal para adolescentes realizado por Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (2018), menciona que: el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014) y su Reglamento (Decreto Supremo N°2377 de 27 de Mayo de 2015) establecen el funcionamiento del Sistema Penal para Adolescentes Bolivianos, el cual busca proveer un servicio técnico, de garantías y respeto de los derechos de las y los adolescentes con responsabilidad penal, acorde con los estándares internacionales en la materia. Está basado en un enfoque restaurativo con fines educativos y reintegradores, es así como regula los aspectos necesarios e importantes para un correcto funcionamiento del sistema: el marco institucional para una correcta articulación, el proceso penal adolescente, la aplicación de medidas socioeducativas, la creación de entidades de atención, etc. (p.4) Ley N° 548. Código Niña, Niño y Adolescente Libro III sistema penal para adolescentes - Artículo 261 . (Responsabilidad de la y el adolescente). I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializada y en la medida socio-educativa que se le imponga. - Artículo 262. (Derechos y garantías). I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social; b) A la Asistencia Integral. A recibir asistencia bio-psico-socio-jurídica gratuita; c) A Permanecer en Centros Especializados. A ser privadas o privados de libertad, en centros exclusivos para adolescentes y con condiciones adecuadas; d) A la Comunicación. A la comunicación permanente con sus familiares y con su defensora o defensor
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