Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

58 I. La zona central se clasifica en las siguientes: a) Z2 Zona central de uso mixto b) Z6 Zonas comerciales II. En esta zona está permitido construir, sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos: Superficie mínima: 360,00 m2; Frente Mínimo: 10,00 Metros Cuadrados. Fajas de equipamiento social primario Artículo 104. Requisitos y dimensiones mínimas Está permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con siguientes requisitos a) Cuadro UF-Faja de Equipamiento Primario, b) Usos de Suelo por Zonas y Fajas Urbanas; c) Cuadro CZ14, Características de Ocupación por Zonas; de sus propias Tipologías d) demás normas del presente Código. I.-Estos lotes deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas: a) Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas: Superficie mínima de lote: 1.000,00 m2 b) Mercados: Superficie máxima de Lote: 3.000,00 m2. c) Escuelas y Colegios primarias y Secundarias: Superficie mínima de Lote: 10.000.00 mts2 Artículo 105. Revisión de la normativa La DOTC, se reserva el derecho de revisar estas Normas Mínimas, acorde con la disponibilidad, forma y disposición de cada una de las áreas específicas de las Fajas de Equipamiento primario, en cada Unidad Vecinal. Estas propuestas deben ser llevadas a consideración del Órgano Legislativo Municipal a través de la DOTC mediante informe técnico. Circulaciones verticales Artículo 246. Norma para circulaciones verticales a) Espacios íntimos y sociales: ancho mínimo 0.90m. b) Espacio de servicios: ancho mínimo 0,70m. c) Escaleras circulares: radios mínimos: 1.20m. Artículo 247. Ancho mínimo de escaleras Está permitida la construcción de escaleras con un ancho mínimo de 0,60m., libre cuando se destinen a mezanine sobre tiendas, depósitos, sótanos privados o casas de máquinas. Artículo 249. Medidas de escaleras sociales Las escaleras sociales tendrán un ángulo de inclinación igual a 30 grados y las medidas normales serán 0,17 para la contrahuella y 0,30m., para la huella de los peldaños. Artículo 250 Medidas de escaleras de servicios Las escaleras de servicios y las destinadas a locales o espacios de usos privativos tales como bibliotecas, cuarto de huéspedes u otros similares, podrán utilizar un ángulo de inclinación no superior a 45 grados y las

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