Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
57 d) De Los Retiros. - El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10 m, a partir de la línea de verja e) De su uso eventual.- Según la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y sus Reglamentos, previo trámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio de ley, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras, siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona, y encuadrándose en las normas municipales correspondientes. Artículo 92 . (Usos de las plazuelas I. Usos complementarios. - Al margen de los Usos para los cuales ha sido concebida, es permitida la construcción de no más del 2% de la superficie total de la Plaza para: a) Pequeñas áreas cubiertas de usos complementarios; retretas, exposiciones, eventuales, pequeños espectáculos, etc. b) Baños públicos con tratamiento paisajístico. II. Uso Eventual. - Las veredas externas e internas de las plazas públicas podrán ser utilizadas para exposiciones de pinturas, libros, fiestas populares, actividades artísticas con carácter eventual corto de horas. Disposiciones específicas del tamaño de los lotes según algunas zonas: Zona 1, centro histórico Artículo 96. Frente mínimo de lotes en el centro histórico Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificabilidad del área del Centro Histórico de la ciudad, a partir de la aprobación y puesta en vigencia del presente código no se permitirán nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensión menor a diez (10) metros de frente y quince 15 metros en esquina. Los lotes de dimensión menor o igual que la señalada es indivisible. Artículo 97. Indivisibilidad de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación integral y estructural Los lotes con edificaciones, sujetas a Preservación Integral y Estructural, incluidos en el catálogo de edificaciones de preservación, no podrán ser objeto de subdivisión quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevos lotes. La DOTC tiene el Registro Catastral y catálogo de los lotes inmuebles cuyo control estará a cargo de la Unidad de Catastro Sección II zona central Artículo 98. Superficies del centro histórico que resulten de fraccionamiento.
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