Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 Artículo 87. (Concepto): Son Áreas e Instalaciones de carácter público y/o privado destinados a: a) La Educación pre - escolar, básica, media y superior b) Los Servicios de Salud y/o Asistenciales c) Las Actividades Comunitarias y Religiosas d) Las Actividades de Recreación y Deportivas Artículo 88. ( Clasificación). - El uso de equipamiento socio cultural y público institucional se clasifica de acuerdo con sus CUATRO (4) niveles de cobertura en: a) de barrio; b) de unidad vecinal, distrital o terciario, c) central, d) Urbano - regional. Artículo 90 . (Normas específica para parques urbanos con fines recreativos, turísticos, culturales u otros usos): a) Localización. - La localización de los parques Urbanos, está referida y normada por las disposiciones que rigen en el presente Capítulo VIII y otras contenidas en el presente Código. b) Usos complementarios. - Los parques Urbanos se constituyen en centros de esparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión de obras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidad vecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales, deportivas u otras. c) Su ocupación por usos complementarios. - Está permitido utilizar hasta un máximo de 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para mobiliario urbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas, banners, kioscos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para el mismo fin la ocupación de un 30% en parques y campos deportivos, incluida las tribunas.
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