Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
14 c) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental. d) Generar políticas y programas que garanticen la custodia y conservación del patrimonio cultural del pueblo boliviano. e) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional. Artículo 5 (Competencias vinculadas a los derechos) A la cultura y al desarrollo de actividades culturales, en todas sus formas de expresión y manifestación. Las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el ejercicio de sus facultades, legislativas, reglamentarias y ejecutivas regularán y adoptarán políticas de difusión, conservación, recopilación, salvaguardia y fomento de todas las actividades y expresiones culturales tradicionales y actuales del Departamento. Todos y todas tienen derecho a acceder a la cultura y a participar en aquella que sea de su elección. Artículo 49 (Cultura) Es competencia del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la cultura y patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible del Departamento, en la forma prevista en la Constitución Política del Estado y en el presente Estatuto. Esta competencia y sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva comprenden mínimamente: I. Promover, preservar, desarrollar, proteger y difundir la cultura, actividades y expresiones culturales y artísticas, de forma directa o en concurrencia con los diferentes niveles de gobierno y en coordinación con instituciones públicas y privadas. II. Normar, formular y ejecutar políticas de registro, protección, restauración, conservación, preservación, recuperación, revitalización, enriquecimiento, custodia, promoción y difusión del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. III. Crear, impulsar, promover y administrar fondos editoriales, centros culturales, centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
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