Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
13 III. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 16 y 31 del parágrafo l del artículo 302 de la constitución política del estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del estado plurinacional, en el marco de las políticas estatales. 2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la ley nacional del patrimonio cultural. 3. Generar espacios de encuentro e infraestructuras para el desarrollo de las actividades artístico culturales. IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 10 del parágrafo l del artículo 304 de la constitución política del estado, los gobiernos indígenas originario campesinos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1.Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y práctica de sus culturas ancestrales y sus idiomas, en el marco de las políticas estatales. 2.Elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección, conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la ley nacional del patrimonio cultural. 3.Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de sus culturas, historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales. (p. 100,101, 102,103) 1.3.3 Ley 3351 de Organización del Poder Ejecutivo La ley 3351 de Organización del poder ejecutivo promulgada en 2006, explica cómo se debe formular, ejecutar y proteger la cultura en el país de la siguiente manera: a) Formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y de culturas en coordinación con el Ministro de Planificación del Desarrollo. b) Promover e incentivar el desarrollo de la educación técnica y tecnológica.
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