Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
12 Articulo 102 El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley. (p. 33-34) 1.3.2 Ley De Gobiernos Autónomos Municipales Artículo 86. (Patrimonio cultural) I. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 25 del parágrafo ll del artículo 298 de la constitución política de estado, el nivel central del estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar la ley nacional de patrimonio cultural. 2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitio y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como la políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originales e idiomas oficiales del estado plurinacional. 3. Definir, supervisar y financiar la creación de áreas de preservación y protección estatal. 4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental. 5. Autorizar, fiscalizar supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural. 6. Regular el régimen de clasificación y declaración del patrimonio cultural del estado. II. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 19 del parágrafo l del artículo 300 de la constitución política del estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del estado plurinacional, en el marco de las políticas estatales. 2.Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la ley nacional del patrimonio cultural. 3. Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento. 4.Generar espacio de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico cultural.
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