Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

58 Cuadro 11: Normativa para la accesibilidad de personas con discapacidad NORMAS DE ACCESIBILIDAD N° de Norma Contenido N° Pág. 690 Símbolo gráfico de la discapacidad físico motora 23 1220001 Espacios urbanos y rurales - señalización 27 1220002 Edificios - Escaleras. 35 1220003 Edificios y espacios urbanos - Equipamientos - Rodapiés, pasamanos, barandas y agarraderas. 43 1220004 Edificios - Pasillos y galerías - Características generales. 51 1220005 Edificios y espacios urbanos - Rampas fijas adecuadas y básicas. 61 1220007 Espacios urbanos y rurales - Vías de circulación peatonales horizontales. 81 1220008 Espacios urbanos y rurales - Cruces peatonales a nivel. 89 1220010 Estacionamientos. 105 1220011 Edificios y espacios urbanos - Servicios sanitarios accesibles. 113 1220013 Edificios - Puertas accesibles. 141 Fuente: Elaborado con datos de la Guía Nacional, 2015 Para lograr la accesibilidad a las personas con discapacidad al hogar, se instituye la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbano y arquitectónico, ya sean públicos o privados, tanto en nuevas construcciones como en remodelación de edificaciones existentes. Para esto, el CUO (2015) indica lo siguiente: En toda infraestructura pública y/o privada de servicios de atención al público y en aquellas de espectáculos masivos, se exigirá el dimensionamiento de espacios apropiados a personas con discapacidad de acuerdo a normas internacionales relativas a estos requisitos, tales como accesos en rampas, tratamiento de pisos que garanticen su desplazamiento e integridad, pasamanos, disposición y equipamiento de baños especiales, alturas de interruptores, enchufes u otras instalaciones especiales, la optimización e implementación de materiales y tecnología al servicio de la arquitectura que faciliten la autonomía de acción y la seguridad de las personas con discapacidad. (p.102) El proyecto que se realizará se enmarca en las reglas que presenta el Capítulo VI del CUO, donde las “Normas Para Locales de Uso Asistencial (UA)” establecen las condiciones generales para estos equipamientos, explicados a continuación: - Las habitaciones preferentemente tendrán orientación hacia el norte. - Se destinará un mínimo del 60% de la superficie del terreno para áreas de jardines y paseos. - Los dormitorios individuales no podrán tener menos de 9,00 m 2 . - Los dormitorios dobles no podrán tener menos de 15,00 m 2 . - Por cada diez habitaciones deberá existir una sala de estar. - Otras instalaciones necesarias: Enfermería, incluyendo departamento de enfermera, administración, comedores, cocinas, lavanderías y depósitos generales. - Es obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. (CUO, 2015, p.118)

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw