Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 II. El nivel nacional del Estado, a través del Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales, suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación y Reinserción Social. (LEY 264, 2012, p.18) Artículo 68.- (REINSERCIÓN LABORAL PRODUCTIVA) I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, financiarán la creación y funcionamiento de los centros de capacitación laboral productiva, al interior de los recintos penitenciarios del país, con la finalidad de promover el trabajo remunerado y la reinserción laboral. II. El nivel nacional del Estado, a través del Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral Productiva. III. Las instituciones públicas o privadas, a través de convenios celebrados con el Ministerio de Gobierno, podrán coadyuvar al funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción y auspiciar el desarrollo de planes, programas y proyectos de estos centros. (LEY 264, 2012, p.18) 1.4.3 Ley Nº 2298: Ley de Ejecución Penal y Supervisión La Ley Nº 2298, instituida el 20 de diciembre de 2001, en los Artículos 3 y 10 establece: Artículo 3.- (FINALIDAD DE LA PENA) La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley. (LEY 2298, 2001, p.1) Artículo 10.- (PROGRESIVIDAD) La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado. El avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario. (LEY 2298, 2001, p.2) 1.4.4 Decreto Supremo N° 1854 El Decreto Supremo N° 1854, emitido el 24 de diciembre de 2013 establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad. 1.4.5 Decreto Supremo N° 26715 - Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad El Decreto Supremo N° 26715, emitido el 26 de julio de 2002 establece en el artículo 1:
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw