Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

25 1.4 Políticas públicas 1.4.1 Constitución Política del Estado Plurinacional La Constitución Política del Estado Plurinacional promulgada en el año 2009, estable los derechos y la integridad de todas las personas, incluyendo aquellas que se encuentran privadas de libertad. En el texto constitucional podemos identificar en las secciones de derechos fundamentales y sociales, que se enfocan en el respeto y la protección de las personas privadas de libertad por parte del Estado. En la Sección IX Derechos de las Personas Privadas de Libertad, en sus artículos 73 y 74 se ha estatuido: Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas. Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. (CPE, 2009, p.29) 1.4.2 Ley Nº 264: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” La Ley N º 264, Instituida el 31 de Julio de 2012, en los artículos 55, 67, 68 establece: Artículo 55.- (SERVICIOS BÁSICOS). I. Las entidades territoriales autónomas departamentales, son las responsables del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el Departamento. (LEY 264, 2012, p.15) Artículo 67.- (CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales, diseñarán e implementarán de forma progresiva Centros de Rehabilitación y Reinserción Social en las ciudades capitales de Departamento, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de la conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw