Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

10 1.2.2 Edad Media (Siglo V – XV d.C.) Durante el desarrollo del sistema político predominante Feudal de la Europa occidental en la Edad Media, los señores feudales ordenaron la edificación de las cárceles privadas conocidas popularmente como las prisiones laicas o prisiones estado, que eran los calabozos subterráneos ubicados en los castillos, fortalezas y monasterios, espacios donde los culpables o presuntos culpables podían permanecer indefinidamente. Gracias a que la cárcel en la Edad Media se sometía al arbitrio de los príncipes gobernantes, que la imponían en función del estamento al que perteneciera el recluido y quienes eran capaces de pagar el impuesto dado. La denominada prisión de Estado y la prisión eclesiástica, se convirtió en un elemento exclusivo de la justicia publica, cumplió una función importante en la Edad Media y también en la primera mitad de la Edad Moderna. Fueron utilizadas para retener o recluir a los enemigos del poder real o señorial y a los adversarios políticos, que hubiesen incurrido en delitos de traición y los adversarios políticos de los personajes del poder. La prisión de Estado funcionaba bajo la modalidad de custodia, donde los prisioneros debían permanecer bajo detención temporal o perpetua, a la espera del arbitrio del poder real o señorial que dictaría su sentencia o castigo. Durante esta época la pena privada de libertad comienza a ejercerse como una medida de castigo o sanción, sin embargo, la clase noble o clase alta era capaz pedir un indulto o perdón. Por otra parte, la prisión eclesiástica se encontraba a cargo de la orden religiosa y la supervisión de los sacerdotes y monjes, cuya ideología se basaba en las ideas de redención a través del internamiento como una penitencia de meditación. A comparación de la prisión Estado, el régimen eclesiástico asignaba labores o trabajos para los prisioneros a desarrollar en distintas áreas o disciplinas del conocimiento con la finalidad de corregir el comportamiento de los prisioneros. En la Edad Media, las penas de prisión fueron consideradas por la orden religiosa como medidas de intimidación y represión por parte del poder señorial, aunque normalmente los encierros ocasionados por estas penas eran temporales, debido a que el estado no podía mantener la alimentación y cuidado de sus prisioneros por un tiempo indefino (Bernal, 2016).

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