Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

93 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 2. Deberán tener pisos antideslizantes y protectores laterales, como muretes, paredes o pasamanos. 3. La pendiente máxima será del 10%, con ancho mínimo de 1,20 m. y descanso del mismo ancho. Artículo 522.- Rampas complementarias.- Cuando se usen simultáneamente con escaleras, las rampas serán consideradas como complementarias a la edificación, ingresando en el cómputo para el diseño de los medios de salida. Artículo 523.- Rampas vehiculares.- Las rampas destinadas al ingreso y/o egreso de vehículos en subsuelos o edificios de parqueos, tendrán un ancho mínimo de 3,00 m. para una sola ruta (podrá ser en ambos sentidos) y 6,00 m. para dos rutas (un sentido cada ruta). La pendiente nunca será superior a 20% en tramos rectos y 16% en tramos curvos. Artículo 524.- Obligatoriedad de ascensores.- Es obligatoria la colocación de ascensores, independientemente de otras circulaciones, cuando la altura de la edificación sea mayor a 12,50 m o porque su uso así lo exija. La altura será medida entre el piso de la planta baja y el nivel del último piso que será servido por el mismo ascensor. Figura 17 Obligatoriedad de Ascensores

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