Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
92 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 11. Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas de evacuación opuestas. 12. Las escaleras mecánicas no serán consideradas como rutas de evacuación. 13. Las escaleras deben desembocar directamente al exterior a nivel de acera o a un espacio interno conectado al exterior. Artículo 516.- Fórmula de comodidad.- El diseño de toda escalera deberá cumplir la siguiente fórmula: 2contrahuellas + 1huella= 63 Figura 16 Fórmula de comodidad Artículo 517.- Dimensiones de escaleras de uso privado.- En los locales de uso privado podrán colocarse escaleras siempre que se ajusten a las presentes disposiciones: 1. En espacios privados y sociales: ancho mínimo 0,90 m. 2. De servicios: ancho mínimo 0,70 m. 3. Escaleras circulares: diámetro mínimo 1,20 m. 4. Está permitida la construcción de escaleras con un ancho mínimo de 0,60 m. libres en entrepisos sobre tiendas, depósitos, sótanos privados o salas de máquinas. Artículo 521.- Rampas peatonales.-El ancho de las rampas peatonales corresponderá a la dimensión de los corredores a los cuales sirve, según estas condiciones: 1. Se destinarán preferentemente a locales públicos que exijan la evacuación rápida de personas, tales como escuelas, graderías deportivas, para fines hospitalarios u otros.
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