Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

91 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 515.- Características generales para escaleras (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015) .- Las condiciones comunes que deberán cumplir las escaleras integradas o de evacuación, son las siguientes: 1. Las escaleras deberán conducir en forma vertical y directa a todos los pisos, sin interrupciones ni desvíos en todo su desarrollo hasta la planta baja. 2. El ancho mínimo establecido para las escaleras de uso público y condominial será de 1,20 m. se medirá entre los cerramientos que la conforman, o entre sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción de su ancho. 3. Las escaleras con ancho de 1,20 m. a 3,00 m. tendrán pasamanos de 0,90 m. de altura en ambos lados medido desde el nivel de piso; las que tengan más de 3,00 m. de ancho deberán contar además con un pasamano central. 4. En escaleras integradas, el descanso en el nivel del piso al que sirven puede ser considerado como pasaje de circulación horizontal del piso. 5. En vivienda unifamiliar la dimensión de la huella del descanso deberá tener como mínimo 0.90 m de ancho útil. 6. Toda escalera deberá tener un descanso cada 2,50 m. de altura como máximo, pudiendo ser colocado a menor altura, si así lo exige el proyecto. 7. Se admite la ausencia del descanso en escalera que sirva a una población inferior a quince personas, en escaleras de servicio o en alternativas de otros medios de circulación vertical. 8. El área de circulación útil en descanso de escalera deberá ser igual o mayor al ancho del tramo de la escalera. 9. Las puertas a vestíbulos ventilados, cajas de escaleras y salidas al exterior tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. 10. Se admite escalera tipo caracol en ambientes de servicios de vivienda unifamiliar, comercio unitario o minorista, cuando ésta no articule más de dos plantas. No será necesario aplicar la fórmula de comodidad.

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