Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

89 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 508.- Pie derecho de vanos.- La altura libre de cualquier vano de puerta en circulación peatonal pública no podrá ser inferior a 2,10 m., computable desde el nivel del piso, y a 2,20 m. en circulación vehicular. Artículo 509.- Acceso para ambientes ubicados sobre terrazas.- En los ambientes ubicados sobre losas de techos o pisos destinados a diversos fines, tales como salas de máquinas o depósitos, que en razón de su ubicación requieran de ingreso vertical, la abertura de acceso no será inferior a 0,70 m. x 0,70 m. Artículo 510.- Apertura de puertas.- Las puertas en locales de concentración masiva abrirán obligatoriamente en el sentido de la evacuación. Deberán ser de material incombustible y dimensión mínima de 1,10 m. para hoja simple y de 0,90 m. por hoja en puerta doble. Artículo 511.- Puertas giratorias.- Podrá implementarse puertas giratorias, con ancho de hoja no menor a 1,60 m. Estas puertas no serán computadas en el cálculo de medios de salida, debiendo disponerse en el mismo sector del edificio un sistema de puerta de abatir en el sentido de la evacuación. Artículo 512.- Tipos de escaleras.- Las escaleras pueden ser de los siguientes tipos: 1. Integradas: están directamente conectadas a las circulaciones horizontales o pasillos y sus características se rigen por las normas generales para escaleras. 2. De evacuación: son aquellas a prueba de fuego y humo, que por sus características se constituyen en salidas de emergencia.

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