Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

88 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO instalar vitrinas, jardineras, elementos para exposición de objetos, cuando estos se ubiquen hacia el interior de la línea que determine el ancho mínimo de dicha circulación. Artículo 504.- Circulaciones horizontales y puertas en ambientes privados.- Las circulaciones y anchos de puertas en o corredores horizontales de ambientes de uso privado de viviendas unifamiliares y oficinas unitarias se dimensionarán de acuerdo a lo siguiente: 1. Espacios íntimos y sociales: ancho mínimo libre 0,90m. 2. Espacio de servicios: ancho mínimo 0,70m. 3. Ancho mínimo de puertas: 3.1 Ingreso principal 0,90 m 3.2 Ambientes internos 0,80 m 3.3 Ambientes de servicio 0,70 m 3.4 Ambientes de uso eventual 0,60 m Artículo 505.- Puertas de cierre de circulaciones o corredores.- Las puertas de locales públicos y/o de corredores de edificaciones de concentración dispersas y masivas estando abiertas, no deberán obstaculizar el tráfico peatonal ni reducir el ancho mínimo de estos corredores, escaleras u otros medios de salida; debiendo abrir en el sentido de la evacuación. Artículo 506.- Afectación a circulación horizontal en columnas o marcos de puertas.- Los marcos de puertas u otros elementos estructurales o de soporte no podrá tener un ancho acumulativo mayor al 10 % del ancho del corredor respectivo. Artículo 507.- Vestíbulo previo (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- Será exigido un espacio mínimo en forma de vestíbulo cuando una o varias puertas se abran directamente sobre escaleras u otros medios de circulación vertical. El Ancho mínimo útil del vestíbulo en escaleras de viviendas multifamiliar comercio / oficinas deberá ser de 2,00 m.

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