Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
87 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO edificaciones comerciales y/o de uso mixto de atención masiva, tanto pública como privada, deberán proyectar accesos diferenciados de emergencia, cuyo dimensionamiento está incluido en el cálculo de medios de salida. Artículo 499.- Combinación y coincidencia de accesos. - Un acceso podrá combinarse con otro cuando las funciones y usos sean compatibles entre sí, siempre que se sumen los anchos exigidos para cada caso. Podrán coincidir una circulación vehicular y otra peatonal cuando se dispongan protectores adecuados o retiros entre ambos, a fin de garantizar la seguridad de las personas. Cuando los usos de una misma edificación sean incompatibles se deberá disponer medios de salida independiente. Artículo 500.- Número de accesos obligatorios.- Todo edificio o local público destinado a un mismo o a diversos usos con capacidad de albergue igual o mayor a cuatrocientas personas tendrá obligatoriamente al menos dos accesos independientes y directos a vía pública. 1. Estas salidas deberán plantearse en fachadas diferentes de una edificación en esquina y en forma independiente cuando se trate de una fachada lineal. 2. Estas salidas podrán desembocar en un vestíbulo común y propio del edificio sólo cuando este sirva de conexión entre ambas y tenga contacto directo con la vía pública. Artículo 501.- Concepto de circulaciones horizontales y verticales.- Las circulaciones se clasifican en dos tipos: 1. Horizontales: cuando conectan un mismo nivel, pudiendo ser internas o externas. Los términos de corredor o pasillo equivalen a circulación horizontal. 2. Verticales: cuando conectan diferentes niveles; estas son escaleras, rampas y ascensores. Artículo 502.- Corredores de circulación expeditos.- El corredor o pasillo que se destine a la circulación de personas, cualquiera sea la actividad en los locales donde se ubica, no podrá ser obstruido o reducido en su ancho exigido, por elementos de usos temporales o definitivos. Artículo 503.- Vitrinas y jardineras en vías de circulación.- En caso de locales comerciales, mercados y otros similares, en la circulación horizontal destinada a locales públicos se podrá
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