Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

84 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 480.- Ambientes aptos para ventilación indirecta.- Pueden hacer uso de ventilación indirecta, mecánica, o ductos de ventilación los siguientes espacios: 1. Baños privados, sociales o de servicio. 2. Pequeñas cocinas con menos de 3,00 m² de área. 3. Escaleras, pasillos, vestíbulos. 4. Depósitos, cuartos de lavado (no patio de servicio) y despensas. 5. Salas de máquinas y motores, siempre que no contradiga sus propias especificaciones. 6. Laboratorios fotográficos y otros espacios deducidos por analogía. 7. Salas de audio o cine familiares Artículo 481.- Iluminación y ventilación indirecta.- Está permitida la construcción de pozos de ventilación en todos aquellos espacios que por su propia naturaleza su uso es de carácter transitorio. Podrán prescindir de ventilación e iluminación directa los corredores de circulación horizontal en edificios de concentración masiva, multifamiliares, edificios de oficina y/o de usos mixtos, siempre que se implemente iluminación de seguridad y ventilación mediante sistemas mecánicos alternos detallados en el proyecto. Artículo 483.- Obligatoriedad de pozos de ventilación en locales públicos.- En los baños de locales donde exista afluencia masiva de público, en caso de que no dispongan de ventilación directa, es obligatoria la construcción de pozos verticales u horizontales con un área mínima de ventilación de 0,20 m. x 0,20 m. Por cada pieza sanitaria. Artículo 484.- De la ventilación de los subsuelos según su clasificación.- Los sótanos deberán contar con sistemas apropiados de iluminación y ventilación; dependiendo de su naturaleza y los fines a los cuales se destinen, se ajustarán a las normas establecidas en el presente Código. Los sistemas de iluminación y ventilación pueden ser implementados de forma independiente. A efectos de las normas de ventilación se reconoce subsuelos destinados a parqueo vehicular o subsuelos destinados a otros usos.

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