Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

83 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 476.- De la dimensión de vanos de tercera categoría.- El área de los vanos o aberturas que conforman la superficie iluminante no podrá ser inferior a un décimo de la superficie total del ambiente de tercera categoría por medir en planta. Se aplicará la siguiente fórmula: A = S/10 Artículo 477.- Cálculo y tolerancia de porcentajes de ventilación.- Podrán admitirse parámetros menores en un 30% a los porcentajes de ventilación e iluminación normados en los artículos anteriores, cuando en los ambientes o unidades funcionales se contemplen ventilaciones cruzadas o sistemas de ventilación mecánica que respalden técnicamente la renovación natural correspondiente. En ambientes donde coexistan distintas categorías, el cómputo será diferenciado. Artículo 478.- Iluminación y ventilación forzada.- Los ambientes de tercera categoría podrán prescindir, eventualmente, de vanos de iluminación y ventilación directa, siempre que se garantice la aplicación de sistemas adecuados mediante ventilación forzada. Estos ambientes se podrán iluminar mediante vanos o aberturas en la cubierta a través de claraboyas, bloques de vidrio y otros. Igualmente se puede recurrir a la construcción de conductos de ventilación, indicando en planos de detalles la solución técnica. Artículo 479.- Ausencia de iluminación y/o ventilación directa (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015) .- En ambientes cerrados con muro cortina o acristalados que cuenten con climatización artificial, deberán utilizarse carpinterías móviles arriba de los 2.00 m desde el nivel de la planta servida, para la renovación del aire y ventilación natural de estos en casos de emergencias, mantenimiento y/o desperfectos tecnológicos, con el fin de garantizar la calidad de los ambientes y preservar la salud de las personas. Los ambientes de oficinas de planta libre que no cuenten con ventilación y/o iluminación natural directa deberán subdividirse con cerramientos o paneles e incorporar aberturas manuales en las subdivisiones, que faciliten la corriente de aire natural.

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