Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

82 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 472.- Profundidad de espacios de segunda categoría.- 1. La profundidad del espacio de segunda categoría no será mayor a 3,5 veces el ancho del mismo, cuando el único vano de ventilación y/o iluminación esté en el lado menor y siempre que el alero no sea superior a 1,00 m. 2. La profundidad del espacio no será superior a 2,50 veces el ancho del mismo cuando se tenga aleros o voladizo superior a 1,00 m. o galería externa con ancho inferior a 3,00 m. a ser medido desde la cara externa de la pared hasta el borde del techo. Artículo 473.- Vanos o aberturas de iluminación en paredes laterales y/o de fondo.- La profundidad del ambiente podrá ser superior a las relaciones estipuladas en los artículos precedentes, siempre que se halle compensada por los vanos o aberturas de iluminación realizados en paredes laterales y/o de fondo. Deberá calcularse la superficie requerida para la iluminación, en forma independiente, conforme la fórmula que se aplica para su respectiva categoría. Artículo 474.- Dimensión de vanos de segunda categoría.- El área de los vanos o aberturas que conforman la superficie iluminante no podrá ser inferior a un octavo de la superficie total del ambiente de segunda categoría por iluminar, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: A = S/8 Artículo 475.- Iluminación y ventilación en espacio de tercera categoría.- Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,00 m. o galería externa con ancho libre la superficie a ser iluminada se computara a partir del máximo avance de la cubierta. La profundidad del espacio proyectado puede ser libre o podrá prescindir de contacto con el exterior según el caso y siempre que se garantice iluminación artificial adecuada y no se destinen a circulaciones o actividades permanentes.

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