Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
81 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO ambiente. En este caso se permitirá un alero no superior a 1,00m, computable a partir de la cara externa de la pared. 2. La profundidad del ambiente será máximo 2 veces el ancho cuando tenga galería externa hasta 3,00 m. Artículo 468.- Iluminación compensada.- La profundidad del ambiente podrá ser superior a las relaciones estipuladas en el artículo precedente, siempre que se halle compensada por vanos realizados en las paredes laterales o de fondo. Deberá calcularse la superficie requerida para la iluminación, en forma independiente, conforme la fórmula que se aplica para su respectiva categoría. Artículo 469.- Dimensión de vano de primera categoría.- El área mínima que conforma la superficie iluminante de un espacio de primera categoría no podrá ser menor a un sexto de la superficie total del espacio interno por iluminar. Se aplicará la siguiente fórmula: A = S/6 Siendo: A = Área total de vanos o aberturas S = Superficie interna por iluminar medida en planta. Artículo 470.- Vanos o aberturas para ambientes con alero.- Si el ambiente que será iluminado, cualquiera sea su categoría, tuviera alero mayor a 1,50 m. o galería externa con ancho libremente determinado por el proyecto, la superficie por iluminar se computará a partir de la proyección de la cubierta. Artículo 471.- Iluminación directa en espacios de segunda categoría.- Los ambientes de segunda categoría recibirán iluminación directa y de conformidad con las normas de retiros fijados para patios de primera o segunda categoría. La altura mínima de las ventanas será de 0,50 m. por la extensión requerida.
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