Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
78 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 449.- Medición del retiro (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- El retiro se medirá desde el límite exterior de las aberturas de los ambientes o cara externa de la fachada, según gráficos, hasta el límite del terreno, en patios internos el retiro se medirá a partir de la cara externa de la fachada. La medición se realizará en línea perpendicular cuando se enfrenten de forma paralela, si presentan ángulos se aplicarán los criterios representados en los siguientes gráficos. Margen admisible : Se establece un máximo de 5% de tolerancia en medición de retiros laterales y de fondo; para edificaciones preexistentes a la presente normativa, sujetas a adecuación se admitirá un margen máximo de 10% de tolerancia. Artículo 450.- Patio de primera categoría.- Se entiende por patios de primera categoría los destinados a ventilar e iluminar ambientes de esta categoría. Las fórmulas matemáticas resuelven la distancia mínima desde fachada o abertura al límite de terreno, o entre fachadas. Artículo 451.- Elementos que conforman un patio de primera categoría.- Un patio de primera categoría estará definido por la presencia de los siguientes elementos: 1. Una fachada de esta categoría y una colindancia. 2. Una fachada de primera categoría frente a otra de la misma jerarquía. 3. Una fachada de primera categoría frente a otra de categoría inferior. Artículo 452.- Fórmula de cálculo para el retiro de patio de primera categoría.- El cálculo del retiro mínimo de patio se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: R = 2 + (h/10) Dónde: R = Retiro h = Altura total de edificación
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