Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

77 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 3. Los patios destinados a iluminación y ventilación se constituyen en retiros obligatorios cuando separan bloques de la misma edificación o bloques hacia colindancias. 4. Cuando se trate de edificaciones de una o más plantas, el retiro podrá ser escalonado si para cada piso se conserva el retiro respectivo. 5. Los retiros obligatorios laterales y de fondo se medirán de forma perpendicular desde el límite externo de las aberturas hasta el límite de la propiedad o colindancia. 6. El retiro de balcón se medirá desde el borde externo del mismo. 7. Cuando exista una fachada de cualquier categoría frente a una colindancia, se aplicará la fórmula relativa a la categoría de la fachada. 8. Cuando se enfrenten dos fachadas ya sea de primera o segunda categoría de diferentes unidades de vivienda o unidad exclusiva, el retiro computará la sumatoria del resultado de la fórmula de categoría, más el 30% de la misma. Cuando se enfrenten dos fachadas de diferentes categorías de diferentes unidades de vivienda o unidad exclusiva, se computara el retiro de la categoría mayor mas el 30 % del mismo retiro. Vanos enfrentados para 1º categoría: (h/10+2) + 30% Vanos enfrentados para 2º categoría: (h/12/1.5) + 30% Vanos enfrentados de 1er categoría con 2da categoría: (h/10 + 2) + 30%. Cuando se enfrenten dos fachadas ya sea de primera o segunda categoría de la misma unidad de vivienda o unidad exclusiva, se computara el retiro establecido por fórmula para la mayor categoría sin sumatoria del mismo. Artículo 448.- Categorías de patios-. En función de la categoría de los ambientes que ventilan hacia los patios, estos se clasifican en: 1. patios de primera categoría; 2. patios de segunda categoría; 3. patios de tercera categoría.

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