Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

74 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 413.- Índice de aprovechamiento y altura (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- El Índice de Aprovechamiento y las alturas máximas permitidas se aplicarán en función de la categoría de vía, según el siguiente cuadro: Tabla 11 Índice de aprovechamiento y altura Artículo 414.- Modalidad de cálculo.- Para el cálculo del Índice de Aprovechamiento se aplicará el Cuadro de Áreas de anexos. De forma general, las superficies serán consideradas de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. Superficie útil: de manera general para edificaciones de vivienda y de oficinas, se considera como superficie útil el área de espacios cerrados, cubiertos y privados, incluyendo los muros, y se computa el 100% de todas ellas. Para los edificios de otras tipologías funcionales se especifican en el Capítulo VI del presente tomo. 2. Superficie de uso común: 100% de áreas cerradas de uso común. 3. No se computa balcones, superficie de circulación común cerrada, ascensores, superficie de subsuelo y parqueos en superficie o en plantas superiores. 4. Para edificaciones en proceso de regularización se admitirá un margen del 5% sobre el índice de aprovechamiento determinado siempre y cuando este excedente no signifique un piso útil completo. Para edificios de uso exclusivo de parqueos, se considerará la restricción de altura máxima de basamento para la zona y los retiros correspondientes según la categoría de fachada. Artículo 424.- Zona habitacional de alta densidad y baja ocupación- Z4.2 (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw