Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

70 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 389.- Molduras o salientes en fachadas.- Está permitida la construcción de molduras o salientes fuera de la línea de construcción en la fachada de cualquier edificación, con medida de hasta 1,00 m como máximo, considerándose moldura a todo borde que exceda las medidas ya fijadas para los retiros convencionales; pueden ser losas técnicas, parasoles u otros componentes de la edificación sin ser parte estructural de la misma, ni constituir espacios habitables o útiles; pueden ser tanto horizontales como verticales y cumplir funciones estéticas, de instalación, mantenimiento o de protección de las fachadas. Artículo 390.- Aleros o cornisas sobre vía pública.- Se considera alero o cornisa al elemento constructivo que sobresale del nivel de la fachada a modo de remate o coronamiento del edificio, que será permitido si no interfiere u obstaculiza las instalaciones eléctricas o telefónicas de la ciudad. En una edificación con galería peatonal obligatoria o sin ella, cuya planta baja no contemple retiro sobre la Línea Municipal, podrá disponer de un alero o cornisa proyectado sobre la vía pública hasta 1,00 m, medida a partir de la cara exterior de los pilares o de la línea del voladizo permitido para la respectiva zona. La altura del alero de la cornisa no podrá tener más de 1,00 m, medida a partir del plano de techo de la última planta. Artículo 391.- Aleros o cornisas en edificación con Retiro Frontal Obligatorio.- En edificaciones que contemplen retiros frontales obligatorios y laterales optativos, los aleros o cornisas sobre cualquiera de sus fachadas serán de hasta 1,00 m de ancho como máximo, desde la línea externa del muro de fachada. Artículo 392.- Balcones.- Para el cálculo de retiros en balcones se aplica la fórmula para ambientes de primera categoría. En las zonas donde la norma permite torre, los balcones o voladizos en fachada frontal tendrán como máxima saliente la Línea de Construcción, tanto en basamento como en torre, cualquiera sea la altura de la edificación, con excepción dela zona intermedia Z3, entre 1er y 2o Anillo, en la que se permite voladizo sobre retiro en basamento. En las zonas cuya altura máxima coincide con la altura de basamento, se admite voladizo o balcón de 2,00 m de avance sobre el Retiro Frontal Obligatorio.

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