Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

66 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 352.- Principios para garantizar la seguridad y el bienestar.- Toda edificación pública y privada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra deberá proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse contemplando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes, además de proteger el medio ambiente, por lo que las normas contenidas en el presente Código se enmarcan en los principios y requisitos básicos enunciados a continuación. Artículo 353.- Funcionalidad.- Los espacios deberán estar diseñados y ejecutados de manera que se garantice su funcionalidad, en orden a los siguientes parámetros: dimensiones, disposición y articulación de espacios, accesibilidad diferenciada según los usos, dotación de instalaciones que faciliten las actividades y funciones del edificio en pos del bienestar común. Artículo 354.- Seguridad.-Las edificaciones y sus componentes, cualquiera sea su escala, deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 1. Estructural , de manera que el edificio no sufra daños de origen por un descuido técnico de cálculo o por negligencia constructiva, tal que comprometan la resistencia o estabilidad de la edificación en detrimento de la seguridad de las personas y los bienes. 2. Seguridad contra incendios, referida a proyectar y construir la edificación de manera que esta proporcione condiciones de seguridad, provea las instalaciones adecuadas y cuente con el mantenimiento periódico para extinguir eventuales incendios, además de asegurar la evacuación y el efectivo rescate de los ocupantes en un tiempo máximo de cinco minutos. 3. Seguridad en obras , referida a que durante el proceso de edificación se provea de instalaciones y medios para la seguridad del personal de la obra y de terceros, evitando daños a los bienes propios y vecinos.

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